VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 908 a 917 interpuesto por la Empresa Constructora Fortaleza S.R.L., representada por Jorge Gonzalo Solares Jaramillo, y la Empresa Proyectos y Construcciones del Sur (PROCOSUR), representada por René Segovia Fernández, contra el Auto de Vista N° 151/2021 de 17 de septiembre, cursante de fs. 199 a 204 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Pública Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de revisión de fallo seguido por la Compañía de Seguros y Reaseguros Fortaleza S.A., contra Ingeniería y Construcciones Tarija S.R.L. - INCOTAR S.R.L., Empresa Constructora LIROSO S.R.L., Gladys Yola y Jorge Gonzalo ambos Solares Jaramillo, Félix Zubieta Mercado, Lucy Guevara Estévez de Zubieta, Edwin Soruco Miranda, Miriam Pastrana Vidaurre y Jaqueline Lizárraga Sánchez y los recurrentes, la contestación cursante de fs. 921 a 928; el Auto de concesión de 25 de octubre de 2021, visible a fs. 933, el Auto Supremo de Admisión Nº 971/2021-RA de 05 de noviembre de fs. 944 a 946, todo lo inherente al proceso; y:
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 1080/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Constructora Fortaleza S.R.L., Ingeniería y Construcciones Tarija S.R.L.
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- De la respuesta al recurso de casación.
- 4
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. De la prescripción.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
