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4. El seguro de fianzas para entidades del sector público mediante la Ley N°365 es diferente al seguro de daños del art. 1040 del Código de Comercio, a partir del contrato de seguro contenido en el art. 979 del Código de Comercio aprobado y promulgado mediante Decreto Ley N° 14379 de 25 de febrero de 1977, con el tiempo se han instituido diferentes modalidades de seguro que a su vez contienen seguros específicos y diferentes.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 1080/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Constructora Fortaleza S.R.L., Ingeniería y Construcciones Tarija S.R.L.
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- De la respuesta al recurso de casación.
- 4
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. De la prescripción.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
