Auto Supremo AS/1082/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1082/2021

Fecha: 02-Dic-2021

1.

1. Florencio Olivera Rojas, por memorial de demanda, de fs. 49 a 50 vta., subsanada a fs. 52, inició proceso ordinario de reivindicación, desalojo y entrega dos habitaciones en el inmueble ubicado en calle Salta Nº 600, U.V. 27, Mza. 62 del barrio Alto San Pedro de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, registrado en Derechos Reales bajo la matrícula computarizada Nº 7011990014532 a nombre del demandante, solicitando se declare probada en Sentencia; demanda que dirigió contra Crecencia Fernández Llanos y Cristino Apaza Apaza; quienes una vez citados, la primera de las nombradas, por memorial de fs. 170 a 173 vta. respondió cuestionando la demora en la citación con la demanda, solicitando se aplique el art. 248 del Código Procesal Civil declarando extinguido el proceso y para el caso de no procederse en la forma solicitada, interpuso demanda reconvencional de devolución de dinero por concepto de contrato de anticrético en la suma de Bs. 63.350; en tanto que el segundo demandado fue declarado rebelde por auto de 04 de abril de 2019 de fs. 177 y posteriormente, por memorial de fs. 184 a 185 se apersonó al proceso indicando que si bien desocupó la habitación de manera pacífica, lo hizo con el fin de evitar se desperdicie su mercadería que tenía almacenado, pero sin renunciar a sus derechos de exigir el pago de su capital anticrético en la suma de $us. 3.500.

1. Indicó que la recurrente en su recurso de apelación argumentó la vulneración del debido proceso y la igualdad procesal, basando su reclamo específicamente en la forma en que se le notificó con el señalamiento de la audiencia preliminar; es decir, en tablero judicial y no de manera personal, situación que le habría causado aparente indefensión y parcialidad del Juez A quo, motivo por el cual no pudo asistir a las audiencias señaladas.

1. Indicó que el Auto de Vista no es proveniente del análisis integral del expediente, ya que en el otrosí 1º de su memorial de apelación, propuso como prueba, todo el expediente y no fue tomado en cuenta por el Tribunal, dejándolo en indefensión; indica que la audiencia de fecha 12 de noviembre de 2020 se llevó a cabo en total desigualdad de partes y en completa violación del art. 365.II.III del Código Procesal Civil, ya que habría sido notificada para la misma mediante tablero judicial en plena pandemia cuando estuvimos viviendo el pánico y con mayores restricciones de concurrir a los juzgados, lo que no le permitió tomar conocimiento de dicha audiencia; según su criterio la notificación debió haberse realizado de manera personal y no así mediante tablero judicial; además refiere que no debió llevarse a cabo dicha audiencia y exigirles a asistir en esas condiciones, es exponerse contra nuestra propia salud y el Tribunal no habría escuchado el reclamo deducido en su recurso de apelación y según el art. 106.I del Código Procesal Civil ameritaría se disponga la nulidad hasta fs. 190, cuyo aspecto pide se tome en cuenta como agravio.