Auto Supremo AS/1082/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1082/2021

Fecha: 02-Dic-2021

2.

2. Bajo esos antecedentes y tramitada que fue la causa, la Juez Público Civil y Comercial Nº 11 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia Nº 190/2020 de 12 de noviembre, corriente en fs. 228 a 229 vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda principal, solo con relación a la habitación ocupada por la codemandada Crecencia Fernández Llanos e IMPROBADA respeto al codemandado Cristino Apaza Apaza, disponiendo que en el plazo de diez días la codemandada entregue a favor del demandante la habitación que detenta sobre el bien inmueble referido en la demanda, bajo prevención de desapoderamiento.

2. Realizó consideraciones con relación a la igualdad procesal citando al efecto el Auto Supremo Nº 1056/2016 y Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0235/2015-S1 de 26 de febrero y sobre la base de ese antecedente, indicó que se puede evidenciar que a fs. 197 a 198 cursan los formularios de notificaciones realizadas a ambas partes; al demandante en Secretaria del Juzgado mediante su abogado y a los demandados en tablero judicial con intervención de testigo idóneo y fueron realizadas correctamente en cumplimiento al art. 82 del Código Procesal Civil; indicó que el art. 84 del mismo cuerpo legal establece los lineamientos en cuanto a la asistencia y notificaciones de las partes durante la tramitación del proceso y la parte apelante ante su propio incumplimiento, erróneamente argumenta la vulneración del derecho a la igualad procesal y al debido proceso, siendo evidente que la demandada no cumplió con la carga de asistencia que la ley establece.

2. Señaló que el Auto de Vista no cuenta con una buena fundamentación y no resolvió el fondo del contenido jurídico de los principios del debido proceso, legalidad, verdad material y seguridad jurídica que fueron la base de su recurso de apelación de acuerdo a los antecedentes concurrentes en la litis, dado que todo el expediente fue ofrecido como prueba; solo se basó en el análisis del principio de igualdad de las partes y al dejar los demás principios sin resolver, le causa indefensión.