De la contestación al recurso de casación.
De la contestación al recurso de casación.
El demandante Florencio Olivera Rojas, a través del memorial de respuesta de fs. 276 a vta. en respuesta al recurso de casación, señaló que la recurrente argumentó que se le vulneró el derecho a la igualdad de partes; sin embargo, se ha cumplido con el procedimiento que rige la materia, la demandada ha sido notificada legalmente como manda la norma.
Respecto a la devolución del dinero del anticrético que solicita la recurrente, señaló que su persona como actual propietario nunca tuvo ningún compromiso de ninguna naturaleza con la demandada y el Auto de Vista se encuentra bien fundamentado y cumplió con todos los preceptos legales de la Constitución y el procedimiento.
Sobre la base de esos argumentos, en su petitorio concluyó solicitando se confirme en su totalidad el Auto de Vista impugnado por haber cumplido con toda la legalidad y el procedimiento que rige la materia.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 1082/2021
- Sucre:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- CONSIDERANDO II
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la contestación al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. No puede alegarse indefensión cuando la misma ha sido provocada voluntariamente.
- ‘…que no puede alegarse indefensión cuando la misma ha sido provocada deliberadamente, esto es, cuando la persona, con pleno conocimiento de la acción iniciada en su contra no interviene en el proceso, o ha dejado de intervenir en él por un acto de su propia voluntad, provocando su propia indefensión’
- III.2. El principio de trascendencia constituye el límite para disponer la nulidad procesal.
- CONSIDERANDO IV
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator
