3.
3. Resolución que puesta en conocimiento de los sujetos procesales, fue apelada por Crecencia Fernández Llanos, mediante memorial de fs. 234 a 236.
3. Señaló que la recurrente expuso como motivo de su inasistencia para notificarse, la cuarentena por la pandemia del Covid-19, cuando la notificación saliente a fs. 197 a 198 con el señalamiento a la audiencia preliminar, fue diligencia en fecha 20 de enero de 2020 y la cuarentena rígida por la pandemia fue desde el 20 de marzo del 2020 hasta el 06 de julio del mismo año, posterior a ello se dieron las cuarentenas flexibles que permitían ciertas actividades, entre ellas la del Órgano Judicial.
3. Argumentó que al confirmar la Sentencia, el Auto de Vista no ha tomado en cuenta el anticrético consistente en dos piezas habitacionales que ocupa su persona, siendo obligación primero de devolverle a su persona el dinero por dicho concepto y seguidamente citó los arts. 1432, 1433 y 1435.III del Código Civil, siendo incluso que la última norma faculta al anticresista retener mientras no sea satisfecho en su crédito, normas legales y fundamentos que no habría tomado en cuenta el Tribunal de apelación, lo que ameritaría se case en el Auto de Vista en el fondo y en la forma.
Sobre la base de esos argumentos, concluyó indicando que interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, solicitando se resuelva casando en la forma y en el fondo como establece el art. 220-IV del Código Procesal Civil; es decir, pide se emita auto supremo anulando el Auto de Vista y la sentencia, dejando sin efecto obrados hasta fs. 190; en el otrosí 1º se ratificó in extenso para la casación, su recurso de apelación de fs. 234 a 236 y en el otrosí 2º ofreció nuevamente como prueba para su análisis integral todo el expediente del proceso.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 1082/2021
- Sucre:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- CONSIDERANDO II
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la contestación al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. No puede alegarse indefensión cuando la misma ha sido provocada voluntariamente.
- ‘…que no puede alegarse indefensión cuando la misma ha sido provocada deliberadamente, esto es, cuando la persona, con pleno conocimiento de la acción iniciada en su contra no interviene en el proceso, o ha dejado de intervenir en él por un acto de su propia voluntad, provocando su propia indefensión’
- III.2. El principio de trascendencia constituye el límite para disponer la nulidad procesal.
- CONSIDERANDO IV
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator
