VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación de fs. 270 a 272 vta. interpuesto por Crecencia Fernández Llanos, contra el Auto de Vista Nº 242/2021 de 28 de julio, saliente de fs. 265 a 267 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de reivindicación, desalojo y entrega de inmueble consistente en dos habitaciones, seguido por Florencio Olivera Rojas, contra la recurrente y Cristino Apaza Apaza; el memorial de contestación de fs. 276 vta.; Auto de concesión Nº 16/2021 de 01 de noviembre a fs. 277; Auto Supremo de Admisión Nº 1040/2021-RA de 25 de noviembre, visible de fs. 283 a 284 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 1082/2021
- Sucre:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- CONSIDERANDO II
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la contestación al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. No puede alegarse indefensión cuando la misma ha sido provocada voluntariamente.
- ‘…que no puede alegarse indefensión cuando la misma ha sido provocada deliberadamente, esto es, cuando la persona, con pleno conocimiento de la acción iniciada en su contra no interviene en el proceso, o ha dejado de intervenir en él por un acto de su propia voluntad, provocando su propia indefensión’
- III.2. El principio de trascendencia constituye el límite para disponer la nulidad procesal.
- CONSIDERANDO IV
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator
