4.
4. En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 242/2021 de 28 de julio, cursante de fs. 265 a 267 vta., que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia apelada; determinación asumida en virtud a los siguientes fundamentos:
4. Reiteró que la notificación a la que hace alusión la recurrente, fue realizada dos meses antes a la cuarentena rígida; sin embargo, dicha audiencia fue suspendida y señalada para el 21 de abril del 2020, tiempo de cuarentena rígida, no obstante, la audiencia fue nuevamente suspendida mediante providencia de 15 de julio de fs. 207 y reprogramada para el 01 de septiembre del 2020, la misma que también fue suspendida y señalada para el 12 de noviembre de 2020 fecha en la que finalmente se llevó a cabo la audiencia preliminar y fueron notificadas ambas partes de acuerdo a procedimiento según formularios de fs. 218 a 219 y ante la inasistencia injustificada de la parte demandada, la Juez A quo dictó correctamente la Sentencia de acuerdo a los parámetros establecidos por ley, habiendo actuado de manera correcta y llevado un juicio justo y equitativo, respetando los derechos de ambas partes conforme lo establecido por las disposiciones que rige la materia, por lo que no existe vulneración alguna del debido proceso y menos a la igualdad procesal.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 1082/2021
- Sucre:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- CONSIDERANDO II
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la contestación al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. No puede alegarse indefensión cuando la misma ha sido provocada voluntariamente.
- ‘…que no puede alegarse indefensión cuando la misma ha sido provocada deliberadamente, esto es, cuando la persona, con pleno conocimiento de la acción iniciada en su contra no interviene en el proceso, o ha dejado de intervenir en él por un acto de su propia voluntad, provocando su propia indefensión’
- III.2. El principio de trascendencia constituye el límite para disponer la nulidad procesal.
- CONSIDERANDO IV
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator
