4.
4. Acusaron que el Tribunal de alzada omitió considerar que en obrados no existe providencia de admisión y traslado del apersonamiento del tercero coadyuvante simple de la parte actora y que por ello se vulneró el art. 359.I y II del Código Procesal Civil.
4. Acusaron que el Tribunal de alzada omitió considerar que en obrados no existe providencia de admisión y traslado del apersonamiento del tercero coadyuvante simple de la parte actora y que por ello vulneró el art. 359.I y II del Código Procesal Civil.
En lo concerniente a este cuestionamiento, cabe remitirnos al acta de audiencia preliminar de fs. 230 a 232 de obrados, donde contrario a lo manifestado por los recurrentes, se advierte que si existe un pronunciamiento expreso por parte del juez de grado respecto al apersonamiento de Pavel Cesar Vásquez Pastor en representación de COOMUPOL LTDA., en calidad de tercero coadyuvante simple de la parte actora, pues en dicha audiencia se emite un proveído con el cual se admite la referida tercería, ahora, si bien a tiempo de emitirse ese proveído no se dispuso el traslado a la parte demandada, tampoco se advierte que esa omisión hubiere sido reclamada oportunamente, pues la parte demandada, ahora recurrente, estando presente en esa audiencia, no expresó ningún reclamo respecto al incumplimiento del procedimiento que establece el art. 359.I y II del Código Procesal Civil, por lo que mal puede en esta instancia pretender corregir dicha omisión en razón de haber precluído la oportunidad procesal para postular ese cuestionamiento; mucho menos puede hacerlo, si se toma en cuenta que ese extremo en nada le genera un perjuicio, pues el hecho de admitirse o no el apersonamiento de la tercería únicamente incumbe al tercero que es el principal interesado en intervenir en este caso.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 1083/2021 Fecha: 02 de diciembre 2021
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- Respuesta a los recursos de casación
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Sobre la nulidad procesal
- Por lo manifestado, es ineludible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida de ultima ratio, siendo la regla la protección de los actos válidamente desarrollados en proceso, por lo que, ahora resulta limitativo aplicar una nulidad procesal, puesto que si en la revisión de los actos procesales desarrollados se verifica que esa irregularidad no fue reclamada oportunamente y el acto cumplió con su finalidad procesal, no puede pretender el juzgador fundar una nulidad procesal en ese acto procesal por su sola presencia en la causa, sino se debe apreciar la trascendencia de aquel acto de manera objetiva en relación al derecho a la defensa de las partes.
- III.2. Sobre el principio de preclusión y convalidación
- III.3. Sobre la valoración de la prueba
- III.4. Del principio de per saltum.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
