Auto Supremo AS/0003/2021-RCC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0003/2021-RCC

Fecha: 19-Feb-2021

a)

a) Por sentencia 13/19 de 16 de mayo de 2019 (fs. 500 a 503 vta.), el Juez de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Mario Eduardo Strack, absuelto de pena y culpa de la comisión de los delitos de calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los Arts. 283 y 287 del CP.

a) En consideración a la valoración de la prueba de cargo y conforme a que las expresiones que se cursan se encuentran plasmadas en un documento de contestación a una demanda realizada dentro de un trámite o juicio civil que se encuentra en estrados judiciales, en primer lugar, si bien expresa el pensamiento de Mario Eduardo Strack (acusado), dicho documento fue elaborado por una tercera persona, que es el abogado, por otro lado, no se aprecia el actuar doloso del agente, es decir, con conocimiento y voluntad maliciosa o intención de causar daño, por lo que al no advertirse dolo, la conducta no es reprochable penalmente.

a) Al respecto, ante el pronunciamiento de la Sentencia absolutoria, el acusador particular formuló recurso de apelación restringida, alegando “defecto absoluto en la tramitación del juicio”, por la suspensión de 12 audiencias, habiéndose desarrollado sólo 3 en el lapso de un año, aspecto que atentaría los Arts. 115-I y 180 -I de la CPE y la violación de lo dispuesto por los arts. 335 y 336 del CPP, sancionando su inobservancia con la nulidad de todo el proceso.

De la compulsa con el contenido del Auto de Vista impugnado, se tiene que no emitió pronunciamiento alguno, lo que evidencia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación, pues incumplió su función de controlador que debe abocarse a responder todos los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida interpuesto.