a)
a) Por sentencia 13/19 de 16 de mayo de 2019 (fs. 500 a 503 vta.), el Juez de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Mario Eduardo Strack, absuelto de pena y culpa de la comisión de los delitos de calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los Arts. 283 y 287 del CP.
a) En consideración a la valoración de la prueba de cargo y conforme a que las expresiones que se cursan se encuentran plasmadas en un documento de contestación a una demanda realizada dentro de un trámite o juicio civil que se encuentra en estrados judiciales, en primer lugar, si bien expresa el pensamiento de Mario Eduardo Strack (acusado), dicho documento fue elaborado por una tercera persona, que es el abogado, por otro lado, no se aprecia el actuar doloso del agente, es decir, con conocimiento y voluntad maliciosa o intención de causar daño, por lo que al no advertirse dolo, la conducta no es reprochable penalmente.
a) Al respecto, ante el pronunciamiento de la Sentencia absolutoria, el acusador particular formuló recurso de apelación restringida, alegando “defecto absoluto en la tramitación del juicio”, por la suspensión de 12 audiencias, habiéndose desarrollado sólo 3 en el lapso de un año, aspecto que atentaría los Arts. 115-I y 180 -I de la CPE y la violación de lo dispuesto por los arts. 335 y 336 del CPP, sancionando su inobservancia con la nulidad de todo el proceso.
De la compulsa con el contenido del Auto de Vista impugnado, se tiene que no emitió pronunciamiento alguno, lo que evidencia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación, pues incumplió su función de controlador que debe abocarse a responder todos los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida interpuesto.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 003/2021-RRC
- Sucre, 19 de febrero de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delito :
- Primer Magistrado Relator :
- Segunda Magistrada Relatora :
- RESULTANDO
- I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
- I.1 Antecedentes
- a)
- b)
- I.1.1. Motivo del recurso de casación.
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del Recurso
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- II.1. De la Sentencia
- c)
- d)
- II.2. Del Recurso de apelación restringida
- 1.
- 2.
- II.3 Del Auto de Vista Impugnado
- 3.
- III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y VERIFICACIÓN DE POSIBLE EXISTENCIA DE DEFECTOS ABSOLUTOS
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.2. Incongruencia omisiva y derecho de acceso a la justicia.
- III.3. Defecto procesal absoluto.
- Fragmento 32
- III.3. Del principio de trascendencia con relación a la Nulidad de las Resoluciones Judiciales
- a) Sobre su alcance.
- b) Es aplicable a la resolución cuyo fundamento no constituye un defecto absoluto
- c) Que es aplicable cuando existe error de taipeo
- d) Que aún desestimado la valoración cuestionada, ésta no era medular para sustentar la Sentencia
- e) La carga argumentativa en la técnica recursiva
- f) Que dejar sin efecto el Auto de Vista, llevaría al mismo resultado
- g) Que no es trascendente que en la resolución se copie los fundamentos de la defensa
- h) Que se anula sentencia por no considerarse prueba trascendente
- IV Del análisis del caso en concreto
- IV.1. Sobre la denuncia de incongruencia omisiva al resolver los agravios del recurso de apelación restringida
- IV.1.1. Respecto a la falta de fundamentación en relación a la denuncia concerniente a la infracción de los Arts. 335 y 336 del CPP
- Que dejar sin efecto el Auto de Vista, llevaría al mismo resultado
- infundado
- IV.1.2 En cuanto a la falta de fundamentación sobre el defecto comprendido en los arts. 370 inc. 5) y 124 del CPP.
- POR TANTO
- En la presente Resolución no interviene el Dr. Edwin Aguayo Arando, quien es de voto disidente.
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrada Relatora Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Magistrado Dr. Juan Carlos Berrios Albizu
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
