IV.1.2 En cuanto a la falta de fundamentación sobre el defecto comprendido en los arts. 370 inc. 5) y 124 del CPP.
De la revisión del recurso de apelación restringida planteada por el acusador particular, se tiene que cuestionó que el Juez a quo, vulneró lo dispuesto por el art. 370 inc. 5) del CPP, ante la ausencia de motivación de la resolución al exonerar de culpa y pena al acusado, atentando lo dispuesto por el art. 124 del CPP, inobservando el debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación, conforme al art. 115.II de la CPE, generando defecto absoluto que conlleva su nulidad; respecto a lo cual, el Auto de Vista impugnado abrió su competencia, advirtiendo que: pese a que el apelante realizó una fundamentación de forma desordenada e imprecisa en su recurso de apelación restringida, constató que la afirmación no resultaba correcta, al evidenciar el cumplimiento de la sentencia de las formalidades y exigencias dispuestas por los arts. 124 y 360 incs. 1) y 2) y 3) del CPP, fundamentando la absolución conforme el art. 363. 2) del CPP, siendo que la prueba de cargo aportada no resultaba suficiente para generar certidumbre sobre la responsabilidad del acusado.
Tenido presente el Auto de Vista impugnado, señala que la sentencia ha consignado todos y cada uno de los hechos debatidos en el juicio, ha hecho un análisis de todas las pruebas de cargo y descargo que fueron incorporados al juicio oral, público y contradictorio, señalando que el juez cumplió con la fundamentación descriptiva, fáctica, analítica, intelectiva y jurídica, así evidencia, cuando el Juez hace una transcripción literal y ordenada de las pruebas documentales, literales y que consta en el acta de juicio oral para posteriormente fueran valoradas para fundar la Sentencia, quedando constancia de los aspectos que le permitieron concluir en el caso de las pruebas de cargo, efectuando el juez una valoración de todos los medios de prueba con fundamentación probatoria descriptiva, sin incurrir en una valoración defectuosa de la prueba ni en falta de fundamentación.
Concluyendo el Tribunal de alzada, que de la sentencia definitivamente no ha quedado demostrado ante el Juez la autoría y responsabilidad del acusado en la comisión de los delitos de calumnia e Injuria, no siendo suficiente haber acreditado la presentación de una querella para condenar a una persona, no habiéndose demostrado la concurrencia de la mala fe o el dolo en relación a los delitos acusados.
De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia que la respuesta del Tribunal de Alzada al emitir el Auto de Vista impugnado respecto al motivo de apelación relacionado al defecto de sentencia contenido en el Art. 370 5) y 124 del CPP, no incurrió en falta de fundamentación como arguye la parte recurrente, sino por el contrario explicó primeramente que el apelante realizó una fundamentación desordenada e imprecisa, aspecto que resulta coherente puesto que de la revisión del contenido del recurso de apelación restringida respecto al motivo sujeto a análisis, que fue extractado en el acápite II.2 de este Auto Supremo, el recurrente se limitó a relatar que el Juez vulneró lo previsto por el inc. 5) del Art. 370 del CPP ante la ausencia de motivación, atentando el mandato del Art. 124 del CPP; omitiendo señalar de manera clara y precisa de qué forma el Tribunal de juicio hubiere vulnerado lo previsto por los Arts. 370 inc. 5) y 124 del CPP y en qué parte la Sentencia incidiría en dichos defectos, carga procesal que posee la parte recurrente para la interposición de un recurso de apelación restringida.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 003/2021-RRC
- Sucre, 19 de febrero de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delito :
- Primer Magistrado Relator :
- Segunda Magistrada Relatora :
- RESULTANDO
- I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
- I.1 Antecedentes
- a)
- b)
- I.1.1. Motivo del recurso de casación.
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del Recurso
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- II.1. De la Sentencia
- c)
- d)
- II.2. Del Recurso de apelación restringida
- 1.
- 2.
- II.3 Del Auto de Vista Impugnado
- 3.
- III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y VERIFICACIÓN DE POSIBLE EXISTENCIA DE DEFECTOS ABSOLUTOS
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.2. Incongruencia omisiva y derecho de acceso a la justicia.
- III.3. Defecto procesal absoluto.
- Fragmento 32
- III.3. Del principio de trascendencia con relación a la Nulidad de las Resoluciones Judiciales
- a) Sobre su alcance.
- b) Es aplicable a la resolución cuyo fundamento no constituye un defecto absoluto
- c) Que es aplicable cuando existe error de taipeo
- d) Que aún desestimado la valoración cuestionada, ésta no era medular para sustentar la Sentencia
- e) La carga argumentativa en la técnica recursiva
- f) Que dejar sin efecto el Auto de Vista, llevaría al mismo resultado
- g) Que no es trascendente que en la resolución se copie los fundamentos de la defensa
- h) Que se anula sentencia por no considerarse prueba trascendente
- IV Del análisis del caso en concreto
- IV.1. Sobre la denuncia de incongruencia omisiva al resolver los agravios del recurso de apelación restringida
- IV.1.1. Respecto a la falta de fundamentación en relación a la denuncia concerniente a la infracción de los Arts. 335 y 336 del CPP
- Que dejar sin efecto el Auto de Vista, llevaría al mismo resultado
- infundado
- IV.1.2 En cuanto a la falta de fundamentación sobre el defecto comprendido en los arts. 370 inc. 5) y 124 del CPP.
- POR TANTO
- En la presente Resolución no interviene el Dr. Edwin Aguayo Arando, quien es de voto disidente.
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrada Relatora Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Magistrado Dr. Juan Carlos Berrios Albizu
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
