IV.1. Sobre la denuncia de incongruencia omisiva al resolver los agravios del recurso de apelación restringida
El recurrente reclama la falta de fundamentación en el Auto de Vista sobre los defectos absolutos en la tramitación del juicio denunciados en su recurso de apelación restringida, haciendo mención al Art. 115.II. de la Constitución Política del Estado (CPE) que garantiza el derecho al debido proceso, la defensa y una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita transparente y sin dilaciones; así como el art. 180 I. de la CPE, para señalar a continuación los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el Juez, que ante la tramitación del presente proceso se hubieran quedado en simples “versos” violados y transgredidos; siendo que: a) Se infringieron los arts. 335 y 336 del CPP, al suspenderse en reiteradas ocasiones las audiencias de juicio por más de diez días que permite la Ley-efectuando una relación de dichas audiencias-, lo cual generó un defecto absoluto insubsanable, emergente de aquello, hubiera transcurrido más de un año para la realización de tres audiencias de juicio; b) También señala que el Auto de Vista incurrió en el defecto comprendido en el art. 370 inc. 5) del CPP al exonerar de culpa y pena al acusado de los delitos denunciados, infringiendo lo dispuesto por el art. 124 del CPP y vulnerando el art. 115.II del CPE; y c) El Tribunal de alzada se parcializó con la parte contraria al no resolver todos los puntos reclamados en el recurso de apelación restringida.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 003/2021-RRC
- Sucre, 19 de febrero de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delito :
- Primer Magistrado Relator :
- Segunda Magistrada Relatora :
- RESULTANDO
- I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
- I.1 Antecedentes
- a)
- b)
- I.1.1. Motivo del recurso de casación.
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del Recurso
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- II.1. De la Sentencia
- c)
- d)
- II.2. Del Recurso de apelación restringida
- 1.
- 2.
- II.3 Del Auto de Vista Impugnado
- 3.
- III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y VERIFICACIÓN DE POSIBLE EXISTENCIA DE DEFECTOS ABSOLUTOS
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.2. Incongruencia omisiva y derecho de acceso a la justicia.
- III.3. Defecto procesal absoluto.
- Fragmento 32
- III.3. Del principio de trascendencia con relación a la Nulidad de las Resoluciones Judiciales
- a) Sobre su alcance.
- b) Es aplicable a la resolución cuyo fundamento no constituye un defecto absoluto
- c) Que es aplicable cuando existe error de taipeo
- d) Que aún desestimado la valoración cuestionada, ésta no era medular para sustentar la Sentencia
- e) La carga argumentativa en la técnica recursiva
- f) Que dejar sin efecto el Auto de Vista, llevaría al mismo resultado
- g) Que no es trascendente que en la resolución se copie los fundamentos de la defensa
- h) Que se anula sentencia por no considerarse prueba trascendente
- IV Del análisis del caso en concreto
- IV.1. Sobre la denuncia de incongruencia omisiva al resolver los agravios del recurso de apelación restringida
- IV.1.1. Respecto a la falta de fundamentación en relación a la denuncia concerniente a la infracción de los Arts. 335 y 336 del CPP
- Que dejar sin efecto el Auto de Vista, llevaría al mismo resultado
- infundado
- IV.1.2 En cuanto a la falta de fundamentación sobre el defecto comprendido en los arts. 370 inc. 5) y 124 del CPP.
- POR TANTO
- En la presente Resolución no interviene el Dr. Edwin Aguayo Arando, quien es de voto disidente.
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrada Relatora Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Magistrado Dr. Juan Carlos Berrios Albizu
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
