Auto Supremo AS/0003/2021-RCC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0003/2021-RCC

Fecha: 19-Feb-2021

IV.1. Sobre la denuncia de incongruencia omisiva al resolver los agravios del recurso de apelación restringida

El recurrente reclama la falta de fundamentación en el Auto de Vista sobre los defectos absolutos en la tramitación del juicio denunciados en su recurso de apelación restringida, haciendo mención al Art. 115.II. de la Constitución Política del Estado (CPE) que garantiza el derecho al debido proceso, la defensa y una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita transparente y sin dilaciones; así como el art. 180 I. de la CPE, para señalar a continuación los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el Juez, que ante la tramitación del presente proceso se hubieran quedado en simples “versos” violados y transgredidos; siendo que: a) Se infringieron los arts. 335 y 336 del CPP, al suspenderse en reiteradas ocasiones las audiencias de juicio por más de diez días que permite la Ley-efectuando una relación de dichas audiencias-, lo cual generó un defecto absoluto insubsanable, emergente de aquello, hubiera transcurrido más de un año para la realización de tres audiencias de juicio; b) También señala que el Auto de Vista incurrió en el defecto comprendido en el art. 370 inc. 5) del CPP al exonerar de culpa y pena al acusado de los delitos denunciados, infringiendo lo dispuesto por el art. 124 del CPP y vulnerando el art. 115.II del CPE; y c) El Tribunal de alzada se parcializó con la parte contraria al no resolver todos los puntos reclamados en el recurso de apelación restringida.