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    Auto Supremo AS/0020/2021-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0020/2021-RA

    Fecha: 26-Feb-2021

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
    • SALA PENAL
    • AUTO SUPREMO Nº 020/2021-RA
    • Sucre, 26 de febrero de 2021
    • Expediente :
    • Parte Acusadora :
    • Parte Imputada :
    • Delitos :
    • RESULTANDO
    • I. ANTECEDENTES DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • a)
    • b)
    • c)
    • II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
    • 1)
    • 2)
    • 3)
    • 4)
    • III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
    • i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
    • ii)
    • Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero
    • Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
    • IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
    • primer motivo de casación
    • admisible.
    • segundo motivo de casación
    • acápite III. ii)
    • tercer motivo de casación
    • cuarto motivo de casación
    • POR TANTO
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase.
    • FDO.
    • Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
    • Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
    • Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca

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