Auto Supremo AS/0020/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0020/2021-RA

Fecha: 26-Feb-2021

primer motivo de casación

En el primer motivo de casación la parte recurrente advierte la errónea aplicación del art. 335 “NUM. 1 (AHORA NUM. 3) DEL C.P.P.” (sic), ya que la prueba extraordinaria consistente en la Sentencia de 30 de agosto de 2016, resulta inexistente ante la verdad material, pues las pruebas de cargo o descargo no fueron valoradas conforme a los arts. 124, 173 y 359 del CPP, teniendo a ello que los testigos de cargo Jhonny Blanco, Oscar Paz Mamani y Miriam Castellón Blanco sintieron animadversión contra los acusados y que dos testigos afirmaron haber observado sacar picotas, palas, colchón y otros; empero, una de ellas advirtió lo contrario, teniendo en cuenta los aspectos por los que se absolvió en relación a delitos endilgados, por lo que el Auto de Vista impugnado no ejerció control sobre dicha denuncia, menos se concedió el tiempo prudente para ofrecer prueba y enervar a la incorporada dicha situación afectando el derecho a la defensa, a la igualdad y el debido proceso, ya que al haber convalidado la arbitrariedad, basándose en hechos inexistentes, no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba va contra la premisa asumida en el Auto Supremo 92/2013 de 28 de marzo, que guarda relación con la temática abordada, y que al confirmar la Sentencia que no estableció en que momento de la audiencia de juicio se introdujo como prueba extraordinaria la resolución de 30 de agosto de 2016, para considerar y resolver la incorporación y admisión de dicha prueba en incumplimiento a lo dispuesto por el precedente referido con anterioridad, afectando la normativa estipulada en los arts. 370 nums. 4) y 6), 167, 169 núm. 3), 13, 172, 333 parte in fine, 335 núm. 1) en conformidad con el 336 del CPP, 115.II, 119.I y II del CPE.