acápite III. ii)
Del análisis esta Sala Penal evidencia que la parte recurrente no cumple con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, si bien se observa Auto Supremo; sin embargo, este simplemente fue citado y transcrito sin efectuar el análisis de contraste conforme se describe en el acápite III. ii) del presente fallo, de la misma manera no es posible ingresar al análisis de fondo mediante los criterios de flexibilización explicados con anterioridad, entendiendo que no se evidencia la afectación de garantías constitucionales para su consideración en relación a una posible disminución con el Auto de Vista impugnado, por lo cual, el motivo descrito deviene en inadmisible.
Del análisis anterior, esta Sala Penal evidencia que la parte recurrente no cumple con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, si bien se observa Autos Supremos; sin embargo, estos simplemente fueron citados sin efectuar el análisis de contraste conforme se describe en el acápite III. ii) del presente fallo, de la misma manera no es posible ingresar al análisis de fondo mediante los criterios de flexibilización explicados con anterioridad, entendiendo que no se evidencia la afectación de garantías constitucionales para su consideración en relación a una posible disminución con el Auto de Vista impugnado, por lo tanto, el motivo descrito deviene en inadmisible, además de dejar constancia que la SC 1668/2004-R no se encuentra dentro la calidad de precedentes contradictorios.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 020/2021-RA
- Sucre, 26 de febrero de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delitos :
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a)
- b)
- c)
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
- ii)
- Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- primer motivo de casación
- admisible.
- segundo motivo de casación
- acápite III. ii)
- tercer motivo de casación
- cuarto motivo de casación
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
