Auto Supremo AS/0020/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0020/2021-RA

Fecha: 26-Feb-2021

a)

a) Por Sentencia 0019/2017 de 13 de febrero (fs. 110 a 119 vta.), el Juez Quinto de Sentencia de Sustancias Controladas y Liquidador del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Ciprian Viraca Ayzacayo, Félix Jhonny Choque Huallpa y Martín Alcoba Ampuero, autores y culpables de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas, daños y perjuicios a favor de la querellante ; asimismo, fueron absueltos de los delitos de Perturbación de Posesión y Daño Simple .

Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación que permite abrir excepcionalmente la competencia en aquellos casos en los que se denuncie la existencia de graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyan defectos absolutos no susceptibles de convalidación; posibilidad que se justifica teniendo presente: a) Que el fin último del derecho es la justicia; b) La tarea encomendada por ley al Tribunal Supremo referida precedentemente; c) La necesidad de precautelar se observen las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio que prevén no se cometan actos procesales defectuosos, teniendo en cuenta que conforme la disposición contenida en el art. 115.II de la CPE, el Estado garantiza entre otros, los derechos al debido proceso y a la defensa; y, d) Las disposiciones relativas a la nulidad de actos procesales previstas por el art. 17 de la LOJ.