cuarto motivo de casación
En relación al cuarto motivo de casación se denuncia que “…EL AUTO DE VISTA impugnado, en previsión del art. 414 si bien corrige la fecha, esto no despeja la duda razonable de que la Sentencia no dio cumplimiento al defecto señalado en el segundo motivo de la apelación…razón por la que TAMPOCO CONSIGNA LA INDICACION DE LA FECHA Y HORA A DARSE LECTURA INTEGRA DE LA SENTENCIA lo que contraviene al Num. 1 del Art. 360 del C.P.P. asi como el num. 1 del Art. 371 del C.P.P.”, tal cual se evidencia que la parte recurrente incumple con la premisa estipulada en los arts. 416 y 417 del CPP, pues no se evidencia la invocación de precedentes contradictorios, a efectos de realizar el trabajo de contraste entre el fallo impugnado con dichos precedentes, menos la posibilidad de ingresar al análisis de fondo mediante los presupuestos de flexibilización explicados en el acápite anterior del presente fallo, en ese sentido el presente motivo deviene en inadmisible.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 020/2021-RA
- Sucre, 26 de febrero de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delitos :
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a)
- b)
- c)
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
- ii)
- Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- primer motivo de casación
- admisible.
- segundo motivo de casación
- acápite III. ii)
- tercer motivo de casación
- cuarto motivo de casación
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
