3)
3) Advierten que el Auto de Vista impugnado no sustenta técnica ni jurídicamente los defectos denunciados de la Sentencia, que fue basada en valoración defectuosa de la prueba conforme al art. 370 núm. 6) del CPP, entendiendo que no se cumplió con las reglas establecidas en los arts. 124, 173 y 359 del CPP, ya que toda Sentencia debe contener una fundamentación probatoria intelectiva conforme las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta el Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2006 y 111 de 31 de enero de 2007, por otro lado se tiene que la Sentencia refirió que los testigos Jhonny Blanco, Oscar Paz Mamani y Miriam Castellón Blanco sentían animadversión contra los acusados, llegando a asignar valor relevante sin considerar la declaración de Martín Alcoba Ampuero y las testificales de descargo, teniendo en cuanta la Sentencia Constitucional 1668/2004-R de 14 de octubre.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 020/2021-RA
- Sucre, 26 de febrero de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delitos :
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a)
- b)
- c)
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
- ii)
- Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- primer motivo de casación
- admisible.
- segundo motivo de casación
- acápite III. ii)
- tercer motivo de casación
- cuarto motivo de casación
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
