1.
1. El Juez de Partido en lo Civil y Comercial Nº 6 de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia de 05 de enero de 1986, cursante de fs. 128 a 129 vta., por la que declaró: PROBADA EN PARTE la demanda principal de fs. 8 a 9, solo en lo concerniente al pago de mejoras por parte del demandado Félix Arguedas Chambi, sobre el valor de las sumas invertidas en las construcciones que hubiera efectuado el actor Samuel Jauregui e IMPROBADA la reivindicación por no haber demostrado el derecho propietario del actor sobre el inmueble; igualmente IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 11 sobre usucapión o prescripción adquisitiva.
Siendo que llega a fallecer el actor Samuel Jauregui Marconi, se apersonan al proceso sus herederas Berna Corina y Olga Celia ambas Jauregui Chambi, mediante memorial a fs. 140 y vta., subsanado a fs. 152 y vta., y así también fallece el demandado Félix Arguedas Chambi y se apersonan al proceso sus herederos David Félix y Esther Luisa ambos Arguedas Caballero, mediante memorial cursante a fs. 176 subsanado a fs. 180.
1.Acusa que el Tribunal de alzada incurrió en silencio, respecto al reclamo de apelación donde habría denunciado que en la parte dispositiva de la sentencia el juez A quo no se pronunció sobre la demanda de mejor derecho propietario, por lo que existe agravio al derecho del debido proceso en su elemento de motivación por incongruencia omisiva.
1.Se adhiere al recurso de casación presentado por Berna Corina Jauregui Chambi, y señala que el Auto de Vista vulneró el derecho al debido proceso por actuación citra petita o incongruencia omisiva, puesto que en la Sentencia no se realizó el análisis de la confesión provocada y menos se consideró el valor que le otorga a la evasión de la pregunta novena del cuestionario de la confesión provocada cursante a fs. 25.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- III.1. En relación al “
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las decisiones judiciales.
- III.3. Sobre la aplicación del art. 218.III del Código Procesal Civil.
- III.4. Respecto a la valoración de la prueba.
- III.5. De la trascendencia de la incongruencia omisiva.
- punto 1)
- Del recurso de casación de Olga Celia Jauregui Chambi (fs. 248 a 249 vta.).
- POR TANTO:
