VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación de fs. 243 a 245 vta., interpuesto por Berna Corina Jauregui Chambi y el recurso de casación de fs. 248 a 249 vta., opuesto por Olga Celia Jauregui Chambi, ambos en contra del Auto de Vista N° 296/2020 de 30 de julio de fs. 238 a 240, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre mejor derecho propietario, reivindicación y pago de mejoras, seguido por Samuel Jauregui Marconi en contra de Félix Arguedas Chambi; la respuesta al recurso de casación de fs. 264 a 266 vta.; el Auto de concesión de fecha 28 de octubre de 2020 cursante a fs. 267; el Auto Supremo de Admisión N° 584/2020-RA de fecha 23 de noviembre, de fs. 273 a 274 vta.; los demás antecedentes procesales; y:
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- III.1. En relación al “
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las decisiones judiciales.
- III.3. Sobre la aplicación del art. 218.III del Código Procesal Civil.
- III.4. Respecto a la valoración de la prueba.
- III.5. De la trascendencia de la incongruencia omisiva.
- punto 1)
- Del recurso de casación de Olga Celia Jauregui Chambi (fs. 248 a 249 vta.).
- POR TANTO:
