POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADOS el recurso de casación de fs. 243 a 245 vta., interpuesto por Berna Corina Jauregui Chambi y el recurso de casación de fs. 248 a 249 vta., opuesto por Olga Celia Jauregui Chambi, ambos en contra del Auto de Vista N° 296/2020 de fecha 30 de julio, de fs. 238 a 240, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- III.1. En relación al “
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las decisiones judiciales.
- III.3. Sobre la aplicación del art. 218.III del Código Procesal Civil.
- III.4. Respecto a la valoración de la prueba.
- III.5. De la trascendencia de la incongruencia omisiva.
- punto 1)
- Del recurso de casación de Olga Celia Jauregui Chambi (fs. 248 a 249 vta.).
- POR TANTO:
