Auto Supremo AS/0092/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0092/2021

Fecha: 02-Feb-2021

1.

1. Denunció violación al art. 1087 del Código de Comercio, argumentando que el Tribunal de alzada no realizó ninguna consideración sobre los efectos y alcances jurídicos del contrato de seguro de responsabilidad civil pese a la existencia de norma comercial expresa que especifica cuáles son sus efectos, en cambio, el Ad quem resolvió la causa como si esta se tratara de una simple acción civil.

1. Refirió que para solicitar la nulidad de obrados previamente debe cumplir con el principio de especificidad, el cual establece que ningún acto puede ser declarado nulo si este no está determinado por ley. El demandante únicamente se limita a referirse sobre los efectos de una póliza de seguro y no así a defectos procesales, aspecto que no tiene fundamento alguno, pues tampoco menciona el vicio procesal o disposición legal que daría lugar a una nulidad de obrados.

Las acusaciones de los puntos 1. y 3. serán resueltas de manera conjunta, debido a que son semejantes y se relacionan; ya que el eje central de los reclamos está basado en cuestionar que el Tribunal de alzada no consideró los efectos y alcances jurídicos del contrato de seguro de responsabilidad civil, dentro el cual se detalla las pólizas de seguro adquiridas por la Empresa JOFRASA LTDA.; y que el Tribunal de apelación inobservando tal extremo, resolvió la causa como si se tratare de una simple acción civil, en consecuencia, al no haber considerado dicho extremo se vulneró los arts. 1087 y 1060 del Código de Comercio.