III.3. La responsabilidad civil del empleador y la teoría del órgano.
En ese marco el Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 133/2019 de 12 de febrero, señaló: “…el empleador es el responsable del daño causado por el dependiente en el ejercicio de las tareas encomendadas, la doctrina particularmente la teoría organicista justifica dicha responsabilidad por hecho ajeno en el entendido de que el trabajador al ser parte de un todo (empresa), sus acciones en el ámbito de sus funciones no son aisladas sino responden a instrucciones encomendadas y si en el cumplimiento de dichas labores provoca un daño, el empleador debe responder. Desde dichas perspectivas no resulta necesario que el chofer sea incorporado al proceso civil”.
- VISTOS:
- Fragmento 2
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- III.1. La responsabilidad civil.
- III.2. Para la procedencia del resarcimiento por responsabilidad civil, no resulta necesaria la sentencia penal ejecutoriada.
- III.3. La responsabilidad civil del empleador y la teoría del órgano.
- III.4. Del principio de verdad material.
- -
- 3.
- POR TANTO:
