POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 220.VI del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista N° 139/2020 de 30 de octubre, cursante de fs. 485 a 489 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y deliberando en el fondo declara IMPROBADA la demanda planteada por Bisa Seguros y Reaseguros S.A. Con costas y costos.
- VISTOS:
- Fragmento 2
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- III.1. La responsabilidad civil.
- III.2. Para la procedencia del resarcimiento por responsabilidad civil, no resulta necesaria la sentencia penal ejecutoriada.
- III.3. La responsabilidad civil del empleador y la teoría del órgano.
- III.4. Del principio de verdad material.
- -
- 3.
- POR TANTO:
