Auto Supremo AS/0094/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0094/2021

Fecha: 02-Feb-2021

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Bajo esa premisa y de conformidad a la revisión de obrados, se tiene que es evidente que Martha Rojas de Ribert adjuntó la Escritura Pública Nº 332/2000 de 19 de septiembre, que demuestra que adquirió a título de compra venta el Lote Nº 11, de la Manzana 16 de la Urbanización Adriana de Alto Achumani con una superficie de 325 m2, inmueble que anteriormente se encontraba en la jurisdicción de Palca, ahora en la jurisdicción de La Paz, la referida escritura pública en su cláusula cuarta establece como colindancias del Lote N° 11: al norte con el Lote Nº 12, al sur con una calle, al este con el Lote Nº 10 y al oeste con la avenida.

Propiedad que se encuentra registrada en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada Nº 2.01.0.99.0216022, donde se observa que en el asiento A-1, está registrado el derecho propietario de la demandante, por compra venta adquirida a través de la Escritura Pública Nº 332/2000, registro realizado el 28 de septiembre de 2000. En el asiento A-2 consigna la sub inscripción de dominio a nombre de Martha Rojas de Ribert, consignando que a través de la Escritura Pública Nº 538/2016 se realizó el cambio de jurisdicción de Palca a La Paz, trámite realizado en base al Certificado Catastral, registro realizado el 5 de diciembre de 2016. El asiento A-3 consigna sub inscripción, también a nombre de la demandante, en este registro se observa que, se realizó la aclaración de ubicación, antes consignaba Nº 11, Manzana 16, Urbanización Adriana Alto Achumani, ahora consigna calle 21 Nº S/N - calle S/N 11, registro de  13 de febrero de 2017.

En conclusión, se tiene que en Derechos Reales se realizó dos sub inscripciones a nombre de la demandante, en base a las Escrituras Públicas aclaratorias Nº 538/2016 de 10 de octubre y la Nº 70/2017 de 2 de febrero, estas escrituras están enfocadas, primero en aclarar el cambio de jurisdicción de Palca a La Paz; luego se realizó la aclaración del denominativo de calles, que actualmente consignan como “calle 21, N° S/N - calle S/N 11”, la modificación de superficie de 325 m2 a 286.50 m2 y finalmente la demandante reconoce de forma expresa que renuncia a la diferencia de superficie. De la revisión de estas escrituras no se observa que se haya modificado la ubicación del inmueble.