Auto Supremo AS/0094/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0094/2021

Fecha: 02-Feb-2021

4.

4.Expresó que de forma equivocada la demanda únicamente estaría dirigida contra su persona, sin considerar a su esposa María Romero Acho, quien también se encontraría en posesión del lote de terreno motivo de reivindicación por lo que se le estaría condenando a entregar dicho inmueble en favor de la demandante, sin ser oída dentro el presente proceso, vulnerando sus garantías constitucionales del derecho a la defensa y el debido proceso.

4.Respecto a la falta de notificación a una persona ajena a las partes del proceso, señalo que corresponde aplicar el principio de preclusión, pues el recurrente debió reclamar oportunamente, incluso debió activar los recursos que la ley permite. Al margen de ello el proceso es sobre reivindicación y esta debe ser dirigida contra el detentador precario del lote 11 y no del lote 10.

A efectos de dar respuesta a esa acusación planteada por el demandado, inicialmente, corresponde señalar que éste carece de legitimación procesal para reclamar que la demanda sólo fue dirigida contra él y no contra su esposa María Romero Acho, pues esa supuesta irregularidad afecta sólo los intereses de ésta tercera, en consecuencia, ese reclamo únicamente podría ser cuestionado por la afectada.

De igual forma, es pertinente aclarar que María Romero Acho, por memorial a fs. 115 presentó una certificación y solicitó se oficie a SEGIP y SERECI con el objetivo de identificar el domicilio y descendencia que pudiera tener Judith Andia de Bacarreza (vendedora de su terreno) y por memorial a fs. 176 solicitó se oficie a Derechos Reales; en consecuencia, María Romero Acho tuvo la oportunidad de plantear las acciones correspondientes para hacer valer sus derechos, aspecto que no ocurrió. Por lo expuesto esta acusación deviene en infundada.