POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 220. II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 303 a 312, planteado por Daniel Nina Colque contra el Auto de Vista N° 330/2020 de 14 de agosto, cursante de fs. 297 a 300, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos.
- VISTOS:
- Fragmento 2
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 3.
- 4.
- 1.
- 2.
- son tres: 1. El derecho de dominio de quien se pretende dueño; 2. La determinación de la cosa que se pretende reivindicar y; 3. La posesión de la cosa por el demandado.
- Fragmento 9
- ”
- Lote Nº 11
- 11
- 11: al norte con el Lote Nº 12, al sur con una calle, al este con el Lote Nº 10 y al oeste con la avenida;
- POR TANTO:
