1.
Argumentó este reclamo, manifestando que la documental cursante de fs. 85 a 227, demuestra que Pedro Callisaya Quino (padre del actor), opuso una demanda en su contra buscando la resolución del mismo contrato que es objeto de la presente litis, empero, debido a la inasistencia del impetrante a la audiencia preliminar, el Juez Público Civil 11º de la ciudad de Sucre, amparado en el art. 365. II del CPC, emitió el Auto Definitivo de 19 de mayo de 2017, a través del cual declaró desistida la pretensión de Pedro Callisaya Quino, lo que significa que la presente demanda no podía ser nuevamente planteada, pues el desistimiento conlleva a que no puede demandarse sobre lo mismo.
1.El demandante a tiempo de contestar al recurso de casación, señaló que el asunto concerniente al desistimiento de la pretensión, no fue un tema debatido en esta litis, ya que el recurrente, en ninguno de sus actuados reclamó dicho extremo, por el contrario, su argumentación siempre estuvo referida al hecho de que Pedro Callisaya Quino no entregó el saldo de $us.- 2.000 acordado en el contrato objeto de la litis.
- VISTOS:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- Por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
