ANTECEDENTES DEL PROCESO
Resolución de primera instancia que fue apelada por Joaquín Primitivo Callisaya Apaza por medio de su representante legal Edda Daniela Guzmán Lorberg, a través del memorial cursante de fs. 327 a 328 vta., y José Antonio Calderón Paredes mediante sus representantes legales Blas Tito Beltrán Bravo y Arturo Caro Fuentes por escrito de fs. 330 a 332 vta., a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante el Auto de Vista Nº 277/2020 de 11 de diciembre, cursante de fs. 345 a 351 vta., CONFIRMÓ la Sentencia mencionada argumentando que la juez de la causa claramente ha explicado que el progenitor del actor cumplió con lo acordado en el contrato de fs. 2 a 3, pues a la firma del mismo, procedió a entregar la suma de $us.- 28.000 para luego hacer entrega de Bs. 3.000, a solicitud de la hija del demandado, y que el mismo se vio impedido de completar la suma que aún le restaba, porque habiendo buscado al demandado, el mismo no fue habido; extremos que, además, no fueron negados ni controvertidos por el demandado, a tiempo de contestar la demanda, pues éste se allano a la misma, lo que hace que la pretensión del actor sea procedente.
- VISTOS:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- Por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
