VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación de fs. 354 a 355 vta., interpuesto por José Antonio Calderón Paredes a través de sus representantes legales Blas Tito Beltrán Bravo y Arturo Caro Fuentes, contra el Auto de Vista Nº 277/2020 de 11 de diciembre, cursante de fs. 345 a 351 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre resolución de contrato, seguido por Joaquín Primitivo Callisaya Apaza contra el recurrente; la contestación de fs. 359 a 360 vta., el Auto de concesión de 02 de febrero de 2021, cursante a fs. 361; el Auto Supremo de Admisión Nº 109/2021 de 17 de febrero de 2021 cursante de fs. 367 a 368 vta., todo lo inherente; y:
- VISTOS:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- Por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
