POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220. II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 354 a 355 vta., interpuesto por José Antonio Calderón Paredes a través de sus representantes legales Blas Tito Beltrán Bravo y Arturo Caro Fuentes, contra el Auto de Vista Nº 277/2020 de 11 de diciembre, cursante de fs. 345 a 351 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Con costas y costos.
- VISTOS:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- Por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
