6.
6. Los defectos de Sentencia previstos en los incs. 1), 2), 4), 5), 6), 8), 10) y 11) del art. 370 del CPP.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 044/2021-RRC
- Sucre, 04 de marzo de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delitos :
- Magistrada Relatora :
- RESULTANDO
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- Manuel Edgar Rada Pérez
- 1.
- 2.
- 3.
- UMSA
- III.1. Recurso de casación del imputado Manuel Edgar Rada Pérez
- a) Sobre el primer motivo admitido en su primera parte con precedente contradictorio
- Doctrina legal contenida en el precedente contradictorio invocado, situación de hecho similar y verificación de la contradicción pretendida
- Auto Supremo Nº 47 de 28 de enero de 2003,
- Es necesario dejar claramente establecido que el art. 413 no da rasgo alguno de una doble instancia. El Tribunal de Alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a los siguientes aspectos: a) directamente podrá reparar la inobservancia o errónea aplicación de la ley, b) cuando no fuera posible reparar directamente, entonces recién podrá anular total o parcialmente la sentencia disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal, quien dictará nueva sentencia, y c) cuando compruebe que no es necesario la realización de un nuevo juicio dictará nueva sentencia directamente el Tribunal de Alzada.
- En consecuencia, el Tribunal de Alzada al declarar PROCEDENTE el recurso de apelación restringida interpuesto por Juan Carlos Espada Escarcha y Marcela Elizabeth Santillan de Espada, debió ingresar a resolver el fondo del asunto de acuerdo al mandato de los arts. 413 con relación al 398 y 407 del Código de Procedimiento Penal.
- primer motivo
- b) Sobre el tercer motivo admitido en su primera parte por flexibilización
- Verificación de la vulneración del derecho al proceso
- 4.
- 5.
- 6.
- 7.
- 8.
- 9.
- tercer motivo
- c) Sobre el sexto motivo admitido con precedentes contradictorios
- Auto Supremo Nº 442 de 10 de septiembre de 2007,
- I.
- Auto Supremo Nº 448 de 12 de septiembre de 2007,
- Entonces, como bien quedo establecido en la presente resolución anteriormente y a lo compulsado líneas arriba, el Auto de Vista desarrolló el control de legalidad sobre la Sentencia respecto al defecto del art. 370 núm. 4 del CPP: “….Que se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio o incorporados por su lectura en violación a la normas de este Título…”, que permiten concluir que el Tribunal de alzada revisó la Sentencia en relación a la denuncia sobre la incorporación ilegal de la prueba documental, testifical y la adquirida por los Fiscales Adjuntos, considerando que dicha prueba no fue producida fuera del marco legal establecido, resolviendo el Tribunal de apelación acordemente, en respuesta al punto de apelación cuestionado, en el marco previsto por el art. 398 del CPP; en consecuencia, el Auto de Vista no es contradictorio a los precedentes invocados por el recurrente en casación y el sexto motivo del recurso del imputado, resulta infundado.
- III.2. Recurso de casación de la UMSA
- Sobre el primer motivo admitido con precedente contradictorio
- infundado.
- POR TANTO
- FUNDADO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrada Relatora María Cristina Díaz Sosa
- Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
