Auto Supremo AS/0044/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0044/2021-RRC

Fecha: 04-Mar-2021

Auto Supremo Nº 47 de 28 de enero de 2003,

El Auto Supremo Nº 47 de 28 de enero de 2003, fue pronunciado por la Sala Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia y dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable:

Los recursos son instrumentos de control de la actividad procesal, principalmente de la función jurisdiccional, éstos se encuentran al alcance del poder de quienes ejercen la acción penal y primordialmente de la defensa. El control del debido proceso en casos extremos, como el caso presente, corresponde al Supremo Tribunal abrir su competencia, con el único objetivo de enmendar omisiones o errores procesales. Este control de la actividad jurisdiccional en última instancia se ejerce, previniendo a las partes no hacer uso abusivo del precedente que se establece, a no ser que, el caso en cuestión revista graves errores ponga en zozobra el sistema procesal penal.

La acusación es la base para la apertura del juicio oral. El poder de acusación ostenta tanto el Fiscal como el querellante, el primero porque es el titular de la acción penal que funge como parte también en el proceso, y el segundo porque se constituye en parte genuina del proceso. La prosecución del juicio penal ejerce indistintamente el fiscal o el querellante, el retiro de la acusación por uno de ellos no afecta al desarrollo del proceso penal, menos si sólo el querellante continuo con la actividad procesal.