b)
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados María del Pilar Contreras Machicado (fs. 2766 a 2768 y adhesión a fs. 3043), David Murguía Mamani (fs. 2772 a 2783 vta.), Lidio Estrada Velásquez (fs. 2848 a 2850 vta.) y Jimmy Edgar Andrade Siles (fs. 2956 a 2977 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, resuelto por el Auto de Vista 88/2016 de 31 de octubre, el cual fue dejado sin efecto por el Auto Supremo 855/2017-RRC de 31 de octubre (fs. 3404 3415 vta.), que dejó sin efecto el Auto de Vista 88/2016 de 31 de octubre; en cuyo mérito la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 03/2019 de 26 de febrero, que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación de Jimmy Edgar Andrade Siles; e, inadmisibles los recursos de María Pilar Contreras Machicado, David Murguía Mamani, Lidio Estrada Velásquez y la adhesión de María del Pilar Contreras Machicado, confirmando en consecuencia la Sentencia apelada.
II.- IDENTIFICACION DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Fragmento 1
- Expediente : La Paz 60/2019
- Parte Acusadora :
- Parte Acusada :
- Delito :
- Magistrada Relatora :
- VISTOS
- a)
- b)
- Fragmento 10
- II.1. De los motivos casacionales de Jimmy Edgar Andrade Siles.
- primer motivo
- segundo motivo
- II.2. Del motivo casacional de Lidio Estrada Velásquez.
- III. VERIFICACIÓN DE EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS JURISDICCIONALES
- III.1. El Debido Proceso como Derecho, Garantía y Principio Constitucional.
- III.2. Del derecho a una debida fundamentación, como elemento del debido proceso.
- Fragmento 18
- IV.I. Del RECURSO DE CASACION DE Jimmy Edgar Andrade Siles
- Fragmento 20
- ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no influye en el sentido o resultado del fallo o en las consecuencias del acto viciado, por lo que puede ser objeto de subsanación sin que afecte al fondo del proceso.
- infundado
- De la evaluación del Auto de Vista impugnado, en consideración de los párrafos que anteceden y los planteamientos propuestos por la parte recurrente, arrojan que el mismo se halla debidamente fundamentado, puesto que las razones de hecho (los agravios de apelación restringida ante los argumentos de la Sentencia) son visibles a simple lectura, portando no solo la ubicación de su fuente en los que el Tribunal de apelación basó su decisorio, sino que, también son presentes los aspectos de aplicación normativa al caso concreto. De igual forma se advierte la cadena de hechos que la Sentencia consideró para su fallo y el auto de explicación, complementación y enmienda, y la revisión que sobre la misma el Tribunal de alzada realizó sobre los límites de su competencia, no siendo evidente las vulneraciones alegadas por el recurrente; por lo que corresponde declarar el presente motivo infundado.
- IV.2. DEL RECURSO DE CASACION DE LIDIO ESTRADA VELASQUEZ
- POR TANTO
- FDO.
- Magistrada Relatora María Cristina Díaz Sosa
- Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
