III.1. El Debido Proceso como Derecho, Garantía y Principio Constitucional.
III.1. El Debido Proceso como Derecho, Garantía y Principio Constitucional.
A los fines de resolver la problemática planteada se debe tener presente que la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, respecto al debido proceso ha señalado a través del Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio, lo siguiente: “El debido proceso, es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos; la Constitución Política del Estado, en sus artículos 115 y 117, reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse en fundamento esencial del Estado Plurinacional, que tiene entre sus fines y funciones esenciales garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en ella.
- Fragmento 1
- Expediente : La Paz 60/2019
- Parte Acusadora :
- Parte Acusada :
- Delito :
- Magistrada Relatora :
- VISTOS
- a)
- b)
- Fragmento 10
- II.1. De los motivos casacionales de Jimmy Edgar Andrade Siles.
- primer motivo
- segundo motivo
- II.2. Del motivo casacional de Lidio Estrada Velásquez.
- III. VERIFICACIÓN DE EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS JURISDICCIONALES
- III.1. El Debido Proceso como Derecho, Garantía y Principio Constitucional.
- III.2. Del derecho a una debida fundamentación, como elemento del debido proceso.
- Fragmento 18
- IV.I. Del RECURSO DE CASACION DE Jimmy Edgar Andrade Siles
- Fragmento 20
- ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no influye en el sentido o resultado del fallo o en las consecuencias del acto viciado, por lo que puede ser objeto de subsanación sin que afecte al fondo del proceso.
- infundado
- De la evaluación del Auto de Vista impugnado, en consideración de los párrafos que anteceden y los planteamientos propuestos por la parte recurrente, arrojan que el mismo se halla debidamente fundamentado, puesto que las razones de hecho (los agravios de apelación restringida ante los argumentos de la Sentencia) son visibles a simple lectura, portando no solo la ubicación de su fuente en los que el Tribunal de apelación basó su decisorio, sino que, también son presentes los aspectos de aplicación normativa al caso concreto. De igual forma se advierte la cadena de hechos que la Sentencia consideró para su fallo y el auto de explicación, complementación y enmienda, y la revisión que sobre la misma el Tribunal de alzada realizó sobre los límites de su competencia, no siendo evidente las vulneraciones alegadas por el recurrente; por lo que corresponde declarar el presente motivo infundado.
- IV.2. DEL RECURSO DE CASACION DE LIDIO ESTRADA VELASQUEZ
- POR TANTO
- FDO.
- Magistrada Relatora María Cristina Díaz Sosa
- Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
