Auto Supremo AS/0047/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0047/2021-RRC

Fecha: 04-Mar-2021

infundado

Por cuanto, no habiendo observado el recurrente la glosada doctrina legal aplicable que debió dar cumplimiento al momento de alegar supuesta violación de derechos y garantías constitucionales, no siendo suficiente por ende, la simple cita de las normas que considera vulneradas en relación a los derechos y garantías constitucionales, sin exponer un fundamento sólido de la forma en la que se habría incurrido en tales afectaciones de derechos así como sus efectos y consecuencias, demostrando los agravios de manera cierta y determinada, no es posible atender la denuncia de violación de derechos fundamentales al no estar debidamente fundadas tales alegaciones y los cuales han sido consentidos por el recurrente; por los argumentos expuestos en el análisis del caso concreto, corresponde declarar infundado el presente motivo.

De lo argumentado en el Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada al establecer que no se habría cumplido con las observaciones realizadas para la subsanación del recurso de apelación restringida, y de la compulsa se establece que el recurrente no subsano ni fundamento, ese aspecto, d e la interpretación cabal de la norma aludida en concordancia con el mandato del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, por lo queda claro que el rechazo es la forma de resolver la apelación restringida que ha sido formulada sin los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos. 407 y 408 del CPP, quedando claro, que luego de habérsele otorgado al recurrente el plazo previsto por el artículo 399 del CPP, no lo hizo, por lo que se declara infundado el presente motivo.