infundado
Por cuanto, no habiendo observado el recurrente la glosada doctrina legal aplicable que debió dar cumplimiento al momento de alegar supuesta violación de derechos y garantías constitucionales, no siendo suficiente por ende, la simple cita de las normas que considera vulneradas en relación a los derechos y garantías constitucionales, sin exponer un fundamento sólido de la forma en la que se habría incurrido en tales afectaciones de derechos así como sus efectos y consecuencias, demostrando los agravios de manera cierta y determinada, no es posible atender la denuncia de violación de derechos fundamentales al no estar debidamente fundadas tales alegaciones y los cuales han sido consentidos por el recurrente; por los argumentos expuestos en el análisis del caso concreto, corresponde declarar infundado el presente motivo.
De lo argumentado en el Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada al establecer que no se habría cumplido con las observaciones realizadas para la subsanación del recurso de apelación restringida, y de la compulsa se establece que el recurrente no subsano ni fundamento, ese aspecto, d e la interpretación cabal de la norma aludida en concordancia con el mandato del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, por lo queda claro que el rechazo es la forma de resolver la apelación restringida que ha sido formulada sin los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos. 407 y 408 del CPP, quedando claro, que luego de habérsele otorgado al recurrente el plazo previsto por el artículo 399 del CPP, no lo hizo, por lo que se declara infundado el presente motivo.
- Fragmento 1
- Expediente : La Paz 60/2019
- Parte Acusadora :
- Parte Acusada :
- Delito :
- Magistrada Relatora :
- VISTOS
- a)
- b)
- Fragmento 10
- II.1. De los motivos casacionales de Jimmy Edgar Andrade Siles.
- primer motivo
- segundo motivo
- II.2. Del motivo casacional de Lidio Estrada Velásquez.
- III. VERIFICACIÓN DE EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS JURISDICCIONALES
- III.1. El Debido Proceso como Derecho, Garantía y Principio Constitucional.
- III.2. Del derecho a una debida fundamentación, como elemento del debido proceso.
- Fragmento 18
- IV.I. Del RECURSO DE CASACION DE Jimmy Edgar Andrade Siles
- Fragmento 20
- ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no influye en el sentido o resultado del fallo o en las consecuencias del acto viciado, por lo que puede ser objeto de subsanación sin que afecte al fondo del proceso.
- infundado
- De la evaluación del Auto de Vista impugnado, en consideración de los párrafos que anteceden y los planteamientos propuestos por la parte recurrente, arrojan que el mismo se halla debidamente fundamentado, puesto que las razones de hecho (los agravios de apelación restringida ante los argumentos de la Sentencia) son visibles a simple lectura, portando no solo la ubicación de su fuente en los que el Tribunal de apelación basó su decisorio, sino que, también son presentes los aspectos de aplicación normativa al caso concreto. De igual forma se advierte la cadena de hechos que la Sentencia consideró para su fallo y el auto de explicación, complementación y enmienda, y la revisión que sobre la misma el Tribunal de alzada realizó sobre los límites de su competencia, no siendo evidente las vulneraciones alegadas por el recurrente; por lo que corresponde declarar el presente motivo infundado.
- IV.2. DEL RECURSO DE CASACION DE LIDIO ESTRADA VELASQUEZ
- POR TANTO
- FDO.
- Magistrada Relatora María Cristina Díaz Sosa
- Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
