2.
2. Con relación a la falta de fundamentación y motivación de la Sentencia (art. 370.5 del CPP), sostiene que esa manifestación no es correcta ya que la Resolución contiene razones jurídicas y fácticas del porqué se condena a la imputada, cumpliendo así la Sentencia con lo normado en el art. 124 y 360.1, 2 y 3 del CPP.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 049/2021-RRC
- Sucre, 04 de marzo de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora : Ministerio Público y Sixto Inturias Torrico
- Parte Imputada :
- Delitos : Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado
- Magistrada Relatora :
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- a) Sentencia.
- b) Auto de Vista.
- II. IDENTIFICACIÓN DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- II.1. Petitorio.
- II.2. Admisión del Recurso.
- III. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO.
- III.1. De la Sentencia.
- III.2. Del recurso de apelación restringida de la imputada.
- III.3. Del Auto de Vista impugnado.
- 1.
- 2.
- 3.
- IV. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS.
- IV.1. En cuanto a la labor de contraste en el recurso de casación.
- Fragmento 26
- a)
- IV.2. Del precedente invocado.
- V. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO.
- POR TANTO
- FUNDADO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrada Relatora María Cristina Díaz Sosa
- Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
