Fragmento 26
Ahora bien, en el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada en el art. 419 del CPP; es decir, contradicción entre la Resolución recurrida en casación y el precedente contradictorio invocado, el art. 420 del CPP, señala que los efectos de la doctrina legal establecida: “…será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá modificarse por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación”, norma que es afín con el inc. 3) del art. 42 de la LOJ, que instituye como atribución de las Salas especializadas del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a las materias de su competencia, el sentar y uniformar la jurisprudencia.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 049/2021-RRC
- Sucre, 04 de marzo de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora : Ministerio Público y Sixto Inturias Torrico
- Parte Imputada :
- Delitos : Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado
- Magistrada Relatora :
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- a) Sentencia.
- b) Auto de Vista.
- II. IDENTIFICACIÓN DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- II.1. Petitorio.
- II.2. Admisión del Recurso.
- III. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO.
- III.1. De la Sentencia.
- III.2. Del recurso de apelación restringida de la imputada.
- III.3. Del Auto de Vista impugnado.
- 1.
- 2.
- 3.
- IV. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS.
- IV.1. En cuanto a la labor de contraste en el recurso de casación.
- Fragmento 26
- a)
- IV.2. Del precedente invocado.
- V. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO.
- POR TANTO
- FUNDADO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrada Relatora María Cristina Díaz Sosa
- Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
