III.2. Del recurso de apelación restringida de la imputada.
Notificada con la Sentencia, Ana María Baptista Muruchi, interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos vinculados al motivo de casación:
Argumenta que la Sentencia habría incurrido en los defectos previstos en el art. 370 incisos 1), 5) y 6) del CPP, señalando que se ha inobservado el art. 203 del CP, al haberla condenado por uso de instrumento falsificado, sin haber probado la comisión del delito; además sostiene que la Sentencia no contiene la debida fundamentación y motivación conforme dispone el art. 124 de la CPP, defecto previsto en el art. 370.5) del mismo cuerpo legal; finalmente refiere la existencia de una valoración defectuosa de la prueba (art. 370.6 del CPP).
Como precedente contradictorio cita los Autos Supremos 088 de 18 de marzo de 2008 de Sala Penal II, 342 de 28 de agosto de 2006 de Sala Penal II, 104 de 20 de febrero de 2004 y 77/2013 de 4 de abril de 2003.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 049/2021-RRC
- Sucre, 04 de marzo de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora : Ministerio Público y Sixto Inturias Torrico
- Parte Imputada :
- Delitos : Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado
- Magistrada Relatora :
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- a) Sentencia.
- b) Auto de Vista.
- II. IDENTIFICACIÓN DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- II.1. Petitorio.
- II.2. Admisión del Recurso.
- III. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO.
- III.1. De la Sentencia.
- III.2. Del recurso de apelación restringida de la imputada.
- III.3. Del Auto de Vista impugnado.
- 1.
- 2.
- 3.
- IV. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS.
- IV.1. En cuanto a la labor de contraste en el recurso de casación.
- Fragmento 26
- a)
- IV.2. Del precedente invocado.
- V. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO.
- POR TANTO
- FUNDADO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrada Relatora María Cristina Díaz Sosa
- Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
