II.1. De la Sentencia.
Mediante Sentencia 63/2018 de 22 de noviembre (fs. 273 a 284), el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de La Paz, declaró a Carlos Eduardo Jara Campos culpable y autor de los delitos de Feminicidio y Asesinato, previstos en los arts. 252 y 252 Bis del CP, respectivamente, imponiéndole la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, con base a los siguientes argumentos:
Con base a los hechos probados se determinó que las víctimas después de bailar en su fraternidad de Tinkus en la fiesta del Gran Poder el 30 de julio de 2016, se retiraron al domicilio de María Elizabeth Crespo Tarifa, siendo que ambas personas se encontraban en una relación sentimental, momento en el cual fueron sorprendidos por el imputado, quién al ingresar al inmueble donde se encontraba la pareja, disparo en contra de ellos hasta causarles la muerte, teniendo como antecedente que el imputad había amenazado de muerte con una arma a la víctima; y asimismo, hubiera realizado violencia en contra de la mujer tanto física como psicológica, con la finalidad de que la víctima acepte volver a tener una relación con el imputado, configurándose con ello, los delitos de Feminicidio y Asesinato.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 053/2021-RRC
- Sucre, 04 de marzo de 2021
- Magistrado Relator :
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1. Motivos del recurso de casación.
- I.2. Petitorio.
- I.3. Admisión del recurso.
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- II.1. De la Sentencia.
- II.2. Del Recurso de Apelación Restringida.
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- II.3. Del Auto de Vista impugnado.
- III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PREDECEDENTES INVOCADOS Y LA POSIBLE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
- 1)
- III.1 Sobre el derecho a la defensa.
- El Auto Supremo 041/2012-RRC de 16 de marzo, estableció el siguiente entendimiento: “El derecho a la defensa definido como el: "...derecho público constitucional que asiste a toda persona física a quien se le pueda atribuir la comisión de un hecho punible, mediante cuyo ejercicio se garantiza al imputado la asistencia técnica de un abogado defensor y se les concede a ambos la capacidad de postulación necesaria para oponerse eficazmente a la pretensión punitiva y poder hacer valer dentro del proceso el derecho constitucional a la libertad del ciudadano" (Gimeno Sendra, Vicente, El derecho de defensa en "Constitución y proceso", Madrid, 1988, página 89), se constituye en un derecho básico del ciudadano de rango constitucional y de protección especial, pues la CPE establece en el art. 109.I que: "Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección"; motivo por el cual en su art. 115.II señala que: "El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones" y el art. 119.II prevé que toda persona tiene derecho inviolable a la defensa.
- III.2. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio.
- III.2. Análisis del caso concreto.
- que
- que el Tribunal alzada consideró los argumentos de orden jurídico y normativo expresados en el recurso de alzada,
- infundado.
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Relator Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
