II.3. Del Auto de Vista impugnado.
El Auto de Vista señala que si el apelante pretende la nulidad de actuado procesal de demostrar que el acto u omisión denunciado como ilegal vulneró materialmente su derecho a la defensa invocado en la apelación, y que este acto de llevar delante de la audiencia con la intervención de un abogado defensor de oficio, lo dejó en estado de indefensión y que no pudo ejercitar algún medio de defensa y para el efecto no basta la identificación del aparente defecto, sino que debía establecer la relación de consecuencias de haberse llevado a cabo la audiencia con el o los actos ejercitados para su defensa.
El Tribunal de alzada refiere que la audiencia de 22 de noviembre de 2018 se verificó que se realizó con la presencia de todos los sujeto procesales, la audiencia se desarrollaría con la intervención del abogado de oficio, quien garantizó los derechos de la víctima como de los acusados priorizando el principio de celeridad y acceso a la justicia, que no solo acoge a la víctima, sino también al acusado, lo cual fue garantizado durante el desarrollo del juicio, lo cual haría ver que durante el juicio se ha observado y cumplido con el debido proceso y el derecho a la defensa, aspectos estos que denotan que no hubo vulneración a derecho alguno de ninguna de las partes y menos el derecho a la defensa alegado por el apelante, en consecuencia al no existir fundamento o agravio, ese motivo fue rechazado.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 053/2021-RRC
- Sucre, 04 de marzo de 2021
- Magistrado Relator :
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1. Motivos del recurso de casación.
- I.2. Petitorio.
- I.3. Admisión del recurso.
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- II.1. De la Sentencia.
- II.2. Del Recurso de Apelación Restringida.
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- II.3. Del Auto de Vista impugnado.
- III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PREDECEDENTES INVOCADOS Y LA POSIBLE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
- 1)
- III.1 Sobre el derecho a la defensa.
- El Auto Supremo 041/2012-RRC de 16 de marzo, estableció el siguiente entendimiento: “El derecho a la defensa definido como el: "...derecho público constitucional que asiste a toda persona física a quien se le pueda atribuir la comisión de un hecho punible, mediante cuyo ejercicio se garantiza al imputado la asistencia técnica de un abogado defensor y se les concede a ambos la capacidad de postulación necesaria para oponerse eficazmente a la pretensión punitiva y poder hacer valer dentro del proceso el derecho constitucional a la libertad del ciudadano" (Gimeno Sendra, Vicente, El derecho de defensa en "Constitución y proceso", Madrid, 1988, página 89), se constituye en un derecho básico del ciudadano de rango constitucional y de protección especial, pues la CPE establece en el art. 109.I que: "Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección"; motivo por el cual en su art. 115.II señala que: "El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones" y el art. 119.II prevé que toda persona tiene derecho inviolable a la defensa.
- III.2. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio.
- III.2. Análisis del caso concreto.
- que
- que el Tribunal alzada consideró los argumentos de orden jurídico y normativo expresados en el recurso de alzada,
- infundado.
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Relator Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
