Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0053/2021-RRC
Fecha: 04-Mar-2021
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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SALA PENAL
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AUTO SUPREMO Nº 053/2021-RRC
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Sucre, 04 de marzo de 2021
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Magistrado Relator :
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RESULTANDO
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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I.1. Motivos del recurso de casación.
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I.2. Petitorio.
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I.3. Admisión del recurso.
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II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
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II.1. De la Sentencia.
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II.2. Del Recurso de Apelación Restringida.
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II.3. Del Auto de Vista impugnado.
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III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PREDECEDENTES INVOCADOS Y LA POSIBLE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
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1)
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III.1 Sobre el derecho a la defensa.
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El Auto Supremo 041/2012-RRC de 16 de marzo, estableció el siguiente entendimiento: “El derecho a la defensa definido como el: "...derecho público constitucional que asiste a toda persona física a quien se le pueda atribuir la comisión de un hecho punible, mediante cuyo ejercicio se garantiza al imputado la asistencia técnica de un abogado defensor y se les concede a ambos la capacidad de postulación necesaria para oponerse eficazmente a la pretensión punitiva y poder hacer valer dentro del proceso el derecho constitucional a la libertad del ciudadano" (Gimeno Sendra, Vicente, El derecho de defensa en "Constitución y proceso", Madrid, 1988, página 89), se constituye en un derecho básico del ciudadano de rango constitucional y de protección especial, pues la CPE establece en el art. 109.I que: "Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección"; motivo por el cual en su art. 115.II señala que: "El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones" y el art. 119.II prevé que toda persona tiene derecho inviolable a la defensa.
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III.2. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio.
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III.2. Análisis del caso concreto.
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que
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que el Tribunal alzada consideró los argumentos de orden jurídico y normativo expresados en el recurso de alzada,
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infundado.
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POR TANTO
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Regístrese, hágase saber y devuélvase.
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FDO.
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Magistrado Relator Dr. Edwin Aguayo Arando
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Magistrada María Cristina Díaz Sosa
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Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
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