infundado.
De la doctrina legal observada se tiene que la misma no guarda similitud con la temática a tratar; es decir que, la denuncia versa sobre un supuesto y la doctrina legal aborda un tema diferente; por lo que, corresponde realizar las siguientes precisiones: 1) La denuncia de manera muy clara señala que el Auto de Vista incurrió en vulneración al debido proceso en sus elementos congruencia y fundamentación de las resoluciones, al no valorar la prueba presentada de forma adjunta al recurso de apelación restringida; y 2) La doctrina legal del precedente invocado emerge de la aplicación del art. 370 incs. 5) y 8) del CPP; es decir; que no exista fundamentación dela Sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria; y, Que exista contradicción en su parte dispositiva o entre ésta y la parte considerativa; motivos por los cuales, no se advierte la contradicción del precedente invocado con el Auto de Vista impugnado debido a que no se cumple con la previsión de que ante un hecho similar, el sentido jurídico que le hubiera asignado el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente siendo que la norma que se aplica en el precedente contradictorio no tiene ninguna similitud con la denuncia planteada en el presente motivo, y ante la falta de este hecho procesal corresponde declarar este motivo infundado.
En consecuencia, se evidencia la inexistencia de contradicción entre los precedentes invocados y el Auto de Vista impugnado; así como tampoco existió la vulneración del derecho denunciado, correspondiendo en su lugar, declarar infundado el recurso intentado.
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Carlos Eduardo Jara Campos, de fs. 509 a 516 vta.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 053/2021-RRC
- Sucre, 04 de marzo de 2021
- Magistrado Relator :
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1. Motivos del recurso de casación.
- I.2. Petitorio.
- I.3. Admisión del recurso.
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- II.1. De la Sentencia.
- II.2. Del Recurso de Apelación Restringida.
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- II.3. Del Auto de Vista impugnado.
- III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PREDECEDENTES INVOCADOS Y LA POSIBLE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
- 1)
- III.1 Sobre el derecho a la defensa.
- El Auto Supremo 041/2012-RRC de 16 de marzo, estableció el siguiente entendimiento: “El derecho a la defensa definido como el: "...derecho público constitucional que asiste a toda persona física a quien se le pueda atribuir la comisión de un hecho punible, mediante cuyo ejercicio se garantiza al imputado la asistencia técnica de un abogado defensor y se les concede a ambos la capacidad de postulación necesaria para oponerse eficazmente a la pretensión punitiva y poder hacer valer dentro del proceso el derecho constitucional a la libertad del ciudadano" (Gimeno Sendra, Vicente, El derecho de defensa en "Constitución y proceso", Madrid, 1988, página 89), se constituye en un derecho básico del ciudadano de rango constitucional y de protección especial, pues la CPE establece en el art. 109.I que: "Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección"; motivo por el cual en su art. 115.II señala que: "El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones" y el art. 119.II prevé que toda persona tiene derecho inviolable a la defensa.
- III.2. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio.
- III.2. Análisis del caso concreto.
- que
- que el Tribunal alzada consideró los argumentos de orden jurídico y normativo expresados en el recurso de alzada,
- infundado.
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Relator Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
