Auto Supremo AS/0053/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0053/2021-RRC

Fecha: 04-Mar-2021

infundado.

De la doctrina legal observada se tiene que la misma no guarda similitud con la temática a tratar; es decir que, la denuncia versa sobre un supuesto y la doctrina legal aborda un tema diferente; por lo que, corresponde realizar las siguientes precisiones: 1) La denuncia de manera muy clara señala que el Auto de Vista incurrió en vulneración al debido proceso en sus elementos congruencia y fundamentación de las resoluciones, al no valorar la prueba presentada de forma adjunta al recurso de apelación restringida; y 2) La doctrina legal del precedente invocado emerge de la aplicación del art. 370 incs. 5) y 8) del CPP; es decir; que no exista fundamentación dela Sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria; y, Que exista contradicción en su parte dispositiva o entre ésta y la parte considerativa; motivos por los cuales, no se advierte la contradicción del precedente invocado con el Auto de Vista impugnado debido a que no se cumple con la previsión de que ante un hecho similar, el sentido jurídico que le hubiera asignado el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente siendo que la norma que se aplica en el precedente contradictorio no tiene ninguna similitud con la denuncia planteada en el presente motivo, y ante la falta de este hecho procesal corresponde declarar este motivo infundado.

En consecuencia, se evidencia la inexistencia de contradicción entre los precedentes invocados y el Auto de Vista impugnado; así como tampoco existió la vulneración del derecho denunciado, correspondiendo en su lugar, declarar infundado el recurso intentado.

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Carlos Eduardo Jara Campos, de fs. 509 a 516 vta.