Auto Supremo AS/0060/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0060/2021-RA

Fecha: 15-Mar-2021

admisible

No obstante, toda vez que los recurrentes denuncian la vulneración del derecho al debido proceso en sus componentes congruencia y derecho a la defensa, se hace pertinente su análisis vía flexibilización, observándose que los recurrentes identifican claramente el derecho vulnerado (debido proceso en sus vertientes congruencia y defensa); señalan los antecedentes que generaron el recurso, relativos a la ausencia de denuncia de defectos absolutos no susceptibles de convalidación en apelación restringida; precisan en qué consiste la vulneración de su derecho, manifestando que el pronunciamiento del Tribunal de Alzada sobre defectos que no fueron denunciados en apelación, les ha impedido asumir defensa oportuna; y establecen que el resultado dañoso que emerge de estas vulneraciones, se trasluce en la nulidad de la Sentencia absolutoria en base a aspectos no reclamados; argumentos que evidencian el cumplimiento de las exigencias establecidas en el acápite precedente, correspondiendo declarar admisible el primer motivo del recurso de casación, vía flexibilización.

En virtud a los fundamentos expuestos, se evidencia que en este motivo los recurrentes invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 104/2004 y 654/2004, de los cuales, si bien no se identifican las fechas de emisión, es posible su identificación considerando que fueron emitidos por la Sala Penal única que existía en el Tribunal Supremo de Justicia en la gestión 2004. A esto se suma, que efectuaron la cita de la doctrina legal aplicable contenida en dichos fallos, precisando la contradicción existente entre el accionar denunciado del Tribunal de Alzada con la doctrina legal aplicable contenida en los referidos fallos, en relación a la prohibición de revalorización de la prueba, por lo que al encontrarse cumplidos los requisitos legales de admisibilidad, establecidos en el acápite precedente, se declara admisible este motivo casacional.

Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia de que, si bien los recurrentes invocan como precedentes contradictorios varias Sentencias Constitucionales, este Tribunal con anterioridad, a través de diversos Autos Supremos, entre estos el A.S N° 025/2016-RA de 19 de enero, ha establecido que las Sentencias Constitucionales, no tienen la calidad de precedentes contradictorios.