Segundo motivo de casación:
Segundo motivo de casación: Se denuncia la vulneración al debido proceso en sus componentes fundamentación y motivación, refiriendo que el Tribunal Ad quem, emitió el Auto de Vista impugnado sin considerar los fundamentos esgrimidos en la contestación del recurso de apelación restringida, ni explicar las razones por las cuales consideró que el Tribunal A quo realizó una defectuosa valoración de la prueba, pues no identificó ni precisó cuál de los elementos de la sana critica hubiesen sido inobservados, quebrantando de esta manera el art. 124 del CPP e incurriendo en defecto absoluto conforme lo previsto en el art. 169 numeral 3) del mismo cuerpo normativo. Asimismo, refieren que el Tribunal Ad quem, no hubiese explicado los motivos por los cuales consideraban la inaplicabilidad del principio de duda razonable, invocando para este efecto los Autos Supremos 487, 150/2017-RA, 411/2006 de 20 de octubre, 6/2007 de 26 de enero, 359/2009 de 26 de junio, 487, 150/2017-RA y al Auto de Vista 23/2013.
Verificados los requisitos legales de admisibilidad previsto en los art. 416 y 417 del CPP en este motivo, se advierte que, no obstante, los recurrentes cumplen con su deber de invocar como precedentes contradictorios a sendos Autos Supremos, además de un Auto de Vista, no precisan la contradicción que existiría entre el pronunciamiento del Auto de Vista impugnado y la doctrina legal aplicable desarrollada en los fallos citados, ni describen la comparación de hechos similares y las normas aplicadas con sentidos jurídicos diferentes, entre el caso particular y el desarrollado en la jurisprudencia invocada, a efecto de que este Tribunal pueda, en su oportunidad, verificar de forma específica, en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado.
Sin embargo, considerando que los recurrentes expresan como vulnerado el derecho al debido proceso en sus componentes debida fundamentación y motivación de las resoluciones, corresponde verificar si es posible su admisión vía flexibilización, observándose que los recurrentes identifican el derecho vulnerado, señalan como antecedentes que generaron el recurso, refiriéndose al análisis de la valoración defectuosa de la prueba realizada en el Auto de Vista; precisan en qué consiste la vulneración de su derecho, ya que manifiestan que el Tribunal de Alzada no hubiese identificado el elemento de la sana critica que hubiese sido inobservado por el Ad quo en la valoración probatoria; señalando además que el resultado dañoso que emerge de estas vulneraciones, se trasluce en la imposibilidad de poder conocer las razones que respaldan la forma de resolución asumida en el Auto de Vista; por lo que al encontrarse cumplidas las exigencias establecidas en el acápite precedente, se declara admisible el segundo motivo del recurso de casación, vía flexibilización.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 060/2021-RA
- Sucre, 15 de marzo de 2021
- Expediente : Santa Cruz 87/2020
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delito :
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECUROS DE CASACIÓN.
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero, 0326/2015-S3 de 27 de marzo y 064/2018-S4 de 20 de marzo
- IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- Primer motivo de casación
- admisible
- Segundo motivo de casación:
- Tercer motivo de casación:
- POR TANTO
- Fragmento 21
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
