Primer motivo de casación
Primer motivo de casación: Los recurrentes sostienen que el Tribunal de alzada violentó su derecho al debido proceso en su vertiente congruencia, ya que el Auto de Vista, apartándose de los aspectos cuestionados en el recurso de apelación restringida, concluye que la Sentencia recurrida padecería de defectos absolutos insubsanables, sin que en apelación se hubiere realizado fundamentación alguna sobre el particular; habiéndose declarado la nulidad de la Sentencia 09/2019 de 31 de enero, sin que esta hubiese sido solicitada, inobservando lo establecido en el art. 398 del CPP, e imposibilitándoles de formular respuesta a estos aspectos no denunciados en apelación, lesionando con ello su derecho a la defensa. A este efecto, invocan los Autos Supremos 411/2006 de 20 de octubre, 6/2007 de 26 de enero y 359/2009 de 26 de junio.
De los argumentos expuesto para este motivo, se evidencia que si bien los recurrentes han invocado como precedentes varios Autos Supremos, no han cumplido su deber de identificar la situación fáctica similar y la contradicción que contendría el Auto de Vista impugnado en relación a los precedentes invocados; así como tampoco precisaron si se aplicaron normas distintas a las aplicadas en un caso similar o una misma norma con distinto alcance, incumpliendo con los requisitos legales de admisibilidad previsto en el art. 416 del CPP.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 060/2021-RA
- Sucre, 15 de marzo de 2021
- Expediente : Santa Cruz 87/2020
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delito :
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECUROS DE CASACIÓN.
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero, 0326/2015-S3 de 27 de marzo y 064/2018-S4 de 20 de marzo
- IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- Primer motivo de casación
- admisible
- Segundo motivo de casación:
- Tercer motivo de casación:
- POR TANTO
- Fragmento 21
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
