Tercer motivo de casación:
Tercer motivo de casación: Los recurrentes denuncian inobservancia a la prohibición revalorización de la prueba y la prohibición de doble instancia, ya que el Tribunal ad quem, bajo el disimulo de realizar el control de logicidad en la valoracion de la prueba perpetrada por el ad quo, revalorizó la prueba que ya fue valorada y objeto de pronunciamiento por parte del Tribunal de juicio, (informe de acción directa y prueba testifical), llegando el Ad quem a considerar cuestiones de hecho y no derecho a momento de emitir la resolución recurrida, lo que constituye un defecto absoluto de conformidad a lo establecido en el art. 169 numeral 3) del CPP, toda vez de que vulneraria sus derechos al debido proceso en su componente derecho a un derecho a un proceso público, inobservando el principio de inmediación y oralidad, siendo dicha determinación del Tribunal ad quem, contraria a los precedentes contenidos en los Autos Supremos 104/2004 y 654/2004.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 060/2021-RA
- Sucre, 15 de marzo de 2021
- Expediente : Santa Cruz 87/2020
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delito :
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECUROS DE CASACIÓN.
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero, 0326/2015-S3 de 27 de marzo y 064/2018-S4 de 20 de marzo
- IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- Primer motivo de casación
- admisible
- Segundo motivo de casación:
- Tercer motivo de casación:
- POR TANTO
- Fragmento 21
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
