RESULTANDO
Por memorial de casación presentado el 27 de noviembre de 2020, cursante de fs. 331 a 337, Saúl Velarde Gutiérrez, impugna el Auto de Vista 28/2020 de 4 de marzo, de fs. 299 a 305, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Oscar Luis Calderón, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por los arts. 198, 199, 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 085/2021-RA
- Sucre, 15 de marzo de 2021
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i)
- ii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS.
- primer motivo,
- segundo motivo,
- tercer motivo
- En cuanto al cuarto motivo, el recurrente denuncia i) incumplimiento al Art. 45 (concurso real) del CP, ii) violación a la valoración de la prueba aportada, indica que el Auto de Vista ingresa en contradicción con el precedente contradictorio plasmado en los Autos Supremos 125/2013-RRC de 18 de febrero, 046/2012, de 23 de marzo, en los que establece que en caso de establecerse una sentencia la comisión de dos o más delitos, los Tribunales deberán dar cumplimiento al Art. 45 del CP, que el fallo impugnado contrario al Auto Supremo ya que, no brindó una respuesta fundamentada respecto al concurso real, lo que evidencia, que en la argumentación del presente motivo se evidencia que el recurrente explicó la posible contradicción de la Resolución impugnada con relación al precedente invocado, en tal sentido, se observa que cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que deviene en admisible.
- inadmisible
- sexto motivo,
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente motivo no cumple con los arts. 416 y 417 segundo párrafo del CPP, ni con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite anterior del presente Auto; puesto que, el recurrente no precisó qué derechos o garantías constitucionales hubieren sido vulnerados, tampoco detalló con precisión en qué consistiría la restricción o disminución y de qué derechos o garantías con la emisión del Auto de Vista que es la que se recurre de casación, por lo que deviene en inadmisible.
- POR TANTO
- ADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
