sexto motivo,
En cuanto al sexto motivo, el recurrente denuncia que no se hizo una fundamentación correcta en relación a la mala valoración de la prueba testifical (Rubén Darío Carrasco Mercado, Luis Rafael Postigo Gandarillas, Fernando Villazante); prueba introducida a juicio oral, aspectos sobre los que el Tribunal de alzada no efectuó una valoración correcta. Al respecto la recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; en consecuencia, se tiene que no cumplió con la carga procesal de exponer en qué consistiría la contradicción en el que hubiere incurrido el Auto de Vista impugnado respecto de algún precedente en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, hecho que impide a esta Sala Penal realizar la labor que le encomienda la ley.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 085/2021-RA
- Sucre, 15 de marzo de 2021
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i)
- ii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS.
- primer motivo,
- segundo motivo,
- tercer motivo
- En cuanto al cuarto motivo, el recurrente denuncia i) incumplimiento al Art. 45 (concurso real) del CP, ii) violación a la valoración de la prueba aportada, indica que el Auto de Vista ingresa en contradicción con el precedente contradictorio plasmado en los Autos Supremos 125/2013-RRC de 18 de febrero, 046/2012, de 23 de marzo, en los que establece que en caso de establecerse una sentencia la comisión de dos o más delitos, los Tribunales deberán dar cumplimiento al Art. 45 del CP, que el fallo impugnado contrario al Auto Supremo ya que, no brindó una respuesta fundamentada respecto al concurso real, lo que evidencia, que en la argumentación del presente motivo se evidencia que el recurrente explicó la posible contradicción de la Resolución impugnada con relación al precedente invocado, en tal sentido, se observa que cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que deviene en admisible.
- inadmisible
- sexto motivo,
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente motivo no cumple con los arts. 416 y 417 segundo párrafo del CPP, ni con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite anterior del presente Auto; puesto que, el recurrente no precisó qué derechos o garantías constitucionales hubieren sido vulnerados, tampoco detalló con precisión en qué consistiría la restricción o disminución y de qué derechos o garantías con la emisión del Auto de Vista que es la que se recurre de casación, por lo que deviene en inadmisible.
- POR TANTO
- ADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
