ANUL
Interpuesto el recurso de apelación por la demandada a fs. 115, la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz; se resolvió mediante Auto de Vista N° 163/2020 de 3 de agosto, a fs. 127, que ANULÓ el Auto de Concesión de fs. 119 de obrados inclusive, correspondiendo declarar la Ejecutoria de la Sentencia N° 35/2019 de 26 de marzo de 2019 y Auto complementario de fs.111 de obrados.
Contra el Auto de Vista, la Farmacia demandada, interpuso recurso de casación; ante ello, el Tribunal de Alzada emitió Auto Interlocutorio N° 152/2020 de 29 de octubre de 2020, cursante a fs. 139, concediendo el recurso.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 133
- Sucre, 11 de marzo de 2021
- Expediente :
- Demandante :
- Demandado :
- Proceso :
- Distrito :
- Magistrado Relator :
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA en parte
- Fragmento 15
- Auto de vista.
- ANUL
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN DE FONDO, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓ
- Petitorio.
- En tal sentido, la Farmacia recurrente, pidió que, se emita Auto Supremo, que CASE el Auto de Vista recurrido y disponga que el Tribunal de Alzada se pronuncie sobre el fondo del asunto, atendiendo los fundamentos de la apelación de la Sentencia.
- Contestación al recurso.
- Admisión.
- III. FUNDAMENTOS JURÍ
- Doctrina aplicable al caso:
- El recurso de apelación previsto en el art. 205 del Código Procesal del Trabajo y la aplicació
- Resolución del caso concreto:
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
